Me ha dicho que se pide aval de socio porque el dinero se le anticipa a la empresa, no al cliente de la empresa: “entonces, yo he visto que el cliente es solvente y lo acepto (el factoring) pero el anticipo requiere aval del socio en cualquier caso por la razón indicada.
Normativa del Banco de España, que si ve que no se ha hecho así les obliga a llevarlo a pérdidas, sin más (aunque vayan a cobrarlo seguro –que supongo que entonces lo sacan de pérdidas y pasa a “recuperados”–).
Con aval no se lo hacen llevar a pérdidas.
Ese es todo el problema… cortoplacismo en los resultados (de los bancos).
Interpelado el dtor. de la oficina sobre si hacer lo que diga el banco de España, no conduciría a considerar entonces a toda la banca de carácter público en lugar de privado… me ha indicado que es la normativa, endurecida tras los años locos que causaron (se descubrieron) la crisis.
Ahora las normas impiden esos desmanes y puede que sean demasiado rígidas.
Le he dicho que una entidad privada debería hacer lo que quisiera, prestar o no con o sin aval según su entender… pero, claro, si salía mal no debía venir nadie a rescatarlo (no una entidad púbica, al menos).
Me he quedado a gusto, pero no servirá de nada.
(conversación con un director de oficina… no concienzudo estudio con detalle de las normas y reglamentos)
Pensamiento
Sin
Elaborar
Demasiado